Calle 107 e/ 22 y 24 500 | AJO0033

FICHA

  • Producto Depósito Galpón
  • Operación Venta
  • Barrio Mercedes
  • Naves 1
  • Antigüedad 15 años
  • Estado Muy Bueno
  • Sup. Total 435,00 m2
  • Sup. Cubierta 321,00 m2
  • Movilidad Reducida
  • Expensas 0

U$S 280.000

VENTA

Calle 107 e/ 22 y 24 500

Mercedes

EXCELENTE GALPÓN A 40 MTS. DEL ASFALTO APTO VARIOS DESTINOS UBICADO EN CALLE 107 e/ 22 y 24 Mercedes (Bs. As.) SOBRE TERRENO DE 435 M2 CON 321 M2 CUBIERTOS TECHO PARABOLICO DE CHAPA ACANALADA CON 6,36 MTS. DE ALTURA MAXIMA. MUROS LATERALES DE 5,90 MTS DE ALTO. PORTON DE ENTRADA CON PERCIANA METÁLICA Y BLINDEX DE 4,60 MTS. DE ANCHO POR 5,50 MTS. DE ALTO. PORTON CON SALIDA AL PATIO CON PERCIANA METÁLICA DE 3,00 x 3.00 MTS. PISOS DE CONCRETO REFORZADO DOS BAÑOS Y OFICINA R4b: Zona residencial mixta de baja densidad CARACTER: Zona en la que el uso residencial se encuentra compartido con usos industriales y depósitos. Se admiten en ella las actividades comerciales e industriales que generen un mínimo de molestias al uso predominante y sean tolerables por su magnitud. Se mantiene en la zona el carácter de edificación de baja altura. Cuenta solamente con energía eléctrica y pavimento en algunas calles. USOS PERMITIDOS: Vivienda, comercios y servicios diarios y periódicos, establecimientos educacionales, culturales, sociales, deportivos y estacionamientos, confiterías de estar Los comercios mayoristas, corralones de materiales y depósitos que cumplan con la Ordenanza vigente sobre ruidos molestos sólo podrán ubicarse sobre avenidas y accesos a la ciudad si cuentan con lugar para carga y descarga de insumos dentro de su propio predio. Los talleres de chapa y pintura y de mecánica del automotor. Comercios de sustancias alimenticias hasta 300 m2 incluidas todas las áreas menos los estacionamientos. Industrias categoría 1 - Ley 11.459 decreto 1.741/96. USO CONDICIONADO: Todos aquellos existentes que no se especifiquen expresamente como permitidos, solamente se lo podrá reacondicionar y/o modificar siempre y cuando signifiquen un mejoramiento de la calidad de vida y su uso no perjudique a terceros. La superficie cubierta existente debe estar declarada y con plano municipal aprobado para no perder el derecho adquirido de la misma. Para cualquier uso condicionado en una zona, se podrá autorizar su localización sobre la base de condiciones específicas a cumplir, que podrán llegar a que la A.A. solicite un Estudio de Impacto Urbanístico. DENSIDAD : DN 130 hab/hectárea SUBDIVISIÓN : Frente mínimo de parcela 12 m. Superficie mínima de parcela : 300 m2. INDICADORES URBANÍSTICOS : F.O.S. : 0,6 F.O.T.: 1 ESTACIONAMIENTO: Las actividades industriales y los depósitos autorizados en la zona deberán prever estacionamiento y lugar para carga y descarga dentro de los límites de la parcela. RESTRICCIÓN : Los edificios destinados a depósitos industriales y talleres permitidos en el sector, deberán retirar su edificación como mínimo un 15% de cada lado de la parcela. Pudiéndose ocupar estos retiros con instalaciones auxiliares al uso principal o exigir la construcción de medianeras con cámara de aire o barrera acústica para evitar molestias a las parcelas lindantes y/o todo aquello que la Autoridad de Aplicación (A.A.) considere conveniente para morigerar los inconvenientes a las parcelas vecinas. PARA MAYORES DETALLES COMUNÍCATE TELEFÓNICAMENTE O VISÍTANOS: Cel:2324 641618 Email: ajogustavo@gmail.com www.inmobiliariagustavoajo.com.ar Calle: 16 N° 360 e/ 15 y 17 Mercedes (Bs. As.)


DETALLE DE LA PROPIEDAD

Expensas: 0
Zonificación: R 4b

ADICIONALES

Cloacas
Agua Corriente

*Las descripciones arquitectónicas, valores de expensas, impuestos o servicios, fotos y medidas de las propiedades son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes o discordancias con las que surjan de los las facturas, títulos o planos legales del inmueble. Se pondrá a disposición del interesado la documentación necesaria a fin de realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales la documentación que corresponda.
*La oferta de este inmueble es a solo título informativo, pues la venta de la propiedad está supeditada a que su propietario cumplimente el trámite ante la AFIP para la obtención del N°. de C.O.T.I.

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